Marco Legal
Ley N° 2448/04 “De Artesanía”
Artículo 4º.- A los efectos de la presente Ley se entenderán como:
a) Artesanía: Toda aquella actividad económica de creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la artesanía indígena, siempre que tales actividades se realicen mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea individualizado y distinto de la propiamente industrial. Para obtener tal consideración deberá estar incluida en el listado de oficios artesanos.
b) Artesano: El trabajador independiente, diplomado, titulado o en el ejercicio habitual y notorio de su arte u oficio artesano, que dirige o realiza el trabajo personalmente, haciendo predominar su habilidad manual sobre el empleo de las máquinas.
c) Empresa Artesana: Toda unidad económica que, realizando una actividad artesanal, reúna las siguientes condiciones: 1) que tenga un carácter preferentemente manual, aún con el empleo de utilizaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado aunque no único. 2) que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirija y participe en la misma.
Podrán gozar de la consideración de empresas artesanas, las fórmulas asociativas de artesanos, dedicadas a la comercialización de productos artesanales nacionales. No serán consideradas como tales, aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria. La certificación de empresas artesanas será otorgada por el Instituto Paraguayo de Artesanía a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
Artículo 14.- El Instituto Paraguayo de Artesanía organizará el Registro de Artesanos en el cual se inscribirán las empresas artesanas, los artesanos, las asociaciones de artesanos y los consejos departamentales de artesanos. El IPA otorgará la certificación de la inscripción en el Registro de Artesanía, sin costo alguno, de conformidad al Artículo 5° de esta Ley.
Ver Resolución del IPA N° 13/16
Por la cual se establecen nuevos montos a ser cobrados por los servicios que ofrece la Institución
Ver Resolución del IPA N° 298/17
Por la cual se modifican parcialmente los requisitos para el registro de artesanos, establecidos en el Art. 1° de la Resolución IPA N° 193/13
Registro de Artesano
Requisitos para carnet de Artesano
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Registro de Empresas
Observación:
Requisitos para Empresas de Artesanías
En caso de que el titular no pueda realizar los trámites debe autorizar a la persona que lo realizara, eso solo para los tramites el formulario debe ser completado únicamente por el titular.
Observación: No seran incluidas las empresas que se dediquen al rubro alimenticio ni bebida.
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Registro de Asociaciones
Requisitos para Registro de una Asociación de Artesanos
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Requisitos para la Renovación de la certificación de la Asociación, Comición o Comite de Artesanos
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